PAULAZZO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS en un reajuste previsional. Confirmó la tasa pasiva de interés fijada en Spitale y revocó parcialmente la sentencia para aplicar la movilidad de Monzo, Sánchez y Badaro, con descuento de los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando resultaran inferiores.
Actor (demandante): Juan Paulazzo, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés aplicable y la impugnación de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés según "Spitale"; se revocó con el alcance de "Monzo" y "Sánchez" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojaran una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. Los restantes cuestionamientos de la ANSeS fueron desestimados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada referentes a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."
"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."
La doctora Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL "López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios" (sentencia del 11 de noviembre de 2008).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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