JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUANZIROLI JORGE ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/HABER DE RETIRO

El actor reclamó el retiro obligatorio con goce de haberes por inutilización en o por actos de servicio en la Prefectura Naval Argentina. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado el derecho al retiro, por considerar que la incapacidad psiquiátrica existente al momento de la baja justificaba dicho derecho aunque la solicitud de baja no estuviera viciada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 335. XXXV. RHE
Retiro por inutilizacion Actos de servicio Prefectura naval argentina Incapacidad psiquiatrica Baja voluntaria Discernimiento Recurso extraordinario Ley 12.992 Ley 23.028 Derecho previsional militar

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Guanziroli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Prefectura Naval Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

derecho a retiro obligatorio con goce de haberes por inutilización en o por actos de servicio.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar una nueva decisión conforme a lo resuelto. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que aun cuando el actor no estaba incapacitado de manera tal que su aptitud mental pudiera haber sido calificada a la luz de los arts. 141 o 152 bis del Código Civil, a los efectos de determinar la validez o nulidad de su solicitud voluntaria de baja en el servicio de la Prefectura Naval Argentina, tal circunstancia no es fundamento para rechazar su demanda de retiro obligatorio con goce de haberes en virtud de inutilización por actos de servicio, si se demuestra que a la fecha de presentar la referida petición de baja era acreedor a la prestación por invalidez."

"Que ello es así pues el art. 5, inc. b, de la ley 12.992, según modificaciones introducidas por la ley 23.028, establece que existe derecho al haber de retiro en caso de inutilización en o por acto de servicio, cualquiera que fuese el tiempo de servicios que se hubiera computado, de la manera prevista por el art. 11, inc. a, de dicho estatuto."

"Que de acuerdo con lo establecido en el dictamen médico y lo que resulta de la declaración del doctor Silva, puede razonablemente tenerse por acreditado que el actor, a la fecha de presentar su solicitud de baja, padecía de una incapacidad de tipo psiquiátrico adquirida por actos de servicio que justifica su derecho al retiro previsto por la ley de fondo."

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en el dictamen del Procurador Fiscal y rechazaron la presentación directa.

Normas que cita

  • Ley 12.992arts. 5 inc. b, 11 inc. a
  • Ley 23.028art. 5 inc. b (modificación) · Prefectura naval argentina
  • CCarts. 141, 152 bis, 897, 921, 922
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 311:140CSJN
  • Fallos 319:1505CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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