FERNANDEZ JULIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó la actualización de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.
¿Quién es el actor?
Julián Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las razones aducidas por el actor para justificar el planteo de un hecho nuevo y solicitar se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y de los decretos de necesidad y urgencia 1570/01, 214/02, 320/02 y 1873/02, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la validez constitucional de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 devienen abstractos, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- DNU 1570
- DNU 214
- DNU 320
- DNU 1873
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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