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Corte Suprema

PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMI- c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados promovió acción declarativa contra la Provincia de Salta por el cobro de un impuesto. La Corte Suprema declaró que la causa no pertenece a su competencia originaria, en la disidencia de los Ministros Fayt y Petracchi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 708. XXXVI. ORI
Competencia originaria Corte suprema Accion declarativa Salta Plan de ahorro Impuesto Medida cautelar Cobro fiscal Inconstitucionalidad Articulo 117 constitucion nacional

¿Quién es el actor?

Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa contra la Provincia de Salta por el cobro de un impuesto, en razón de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta en la causa V.395.XXXVI ("Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa").

¿Qué se resolvió?

el bloque dispositivo final, suscripto por los Ministros Fayt y Petracchi, declara que la presente causa no pertenece a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este criterio corresponde a la disidencia de dichos Ministros, que es la que figura en la parte resolutiva final del documento. El voto de la mayoría (Nazareno, Moline O'Connor, Belluscio, López y Maqueda) había declarado la competencia originaria, correr traslado de la demanda por el proceso ordinario y no hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de conformidad con lo resuelto en la disidencia de que da cuenta el precedente de Fallos: 324:4226 la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte ha establecido que ellas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de verdad que ostentan." Y: "para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 322, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativaCSJN
  • Fallos 324:4226CSJN
  • Fallos 312:1010CSJN
  • Fallos 313:1420CSJN
  • Fallos 316:2922CSJN
  • Fallos 310:606CSJN
  • Fallos 314:711CSJN
  • Fallos 317:978CSJN
  • Fallos 319:1325CSJN
  • Fallos 321:695CSJN
  • Fallos 323:337CSJN
  • Fallos 312:2490CSJN
  • Fallos 323:3326CSJN
  • American Express Argentina S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 16/10/2001

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