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Corte Suprema

OJEDA JUAN DESIDERIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público en el reajuste de haberes previsionales de Juan Desiderio Ojeda. Confirmó las sentencias en cuanto a la tasa de interés aplicada y las revocó en los demás puntos, siguiendo los precedentes Arena, Schiariti, Iglesias y Aguilar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 51. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Arts. 22 y 23 ley 24.463 Tasa de interes Recurso ordinario Anses Ministerio publico Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Desiderio Ojeda (y otros recurrentes en autos conexos: Orlando Ismael Núñez y Horacio Tomás Sanguinetti).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con cuestionamientos a la aplicación del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional, a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y a la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se confirmaron las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de interés, con el alcance fijado en "Aguilar", y se revocaron en lo demás, con el alcance de los considerandos de "Schiariti", "Iglesias" y "Arena". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vinculados con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185, ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185

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