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Corte Suprema

TABOADA SARA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió reclamo de reajuste de su prestación previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el de la actora, dispuso su exclusión de la consolidación de la ley 25.344 por superar los ochenta años de edad y confirmó la sentencia en materia de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 839. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 26.153 Consolidacion ley 25.344 Resolucion anses 1061/2001 Desercion de recurso Costas Inconstitucionalidad Anses

¿Quién es el actor?

Sara María Taboada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, con cuestionamiento de constitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se admitió el recurso de la actora; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en materia de costas con el alcance fijado en "Flagello"; y se dispuso la exclusión del crédito de la consolidación de la ley 25.344, en los términos de la resolución 1061/2001.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Es procedente el pedido de la accionante dirigido a que se la excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expte. admin. 997-152435-3-01 que corre por cuerda que en la actualidad supera los ochenta años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendida en las previsiones de la resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 11)."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Respecto de la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463, la Corte remite a lo resuelto en "Flagello" (Fallos: 331:1873), en contra de las pretensiones de la actora.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Resolución 1061art. 11
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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