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Corte Suprema

HERNANDEZ HUMBERTO ALEJO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Humberto Alejo Hernández reclamó la actualización de su haber previsional desde el 11 de abril de 1991 en la causa contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los criterios fijados en los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el período 2002-2006 cuando ellos resultaran inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 432. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Precedente badaro Precedente sanchez Fundamentacion recursiva

¿Quién es el actor?

Humberto Alejo Hernández (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad del haber previsional, con cuestionamientos a la constitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS, revocó la sentencia apelada en el alcance indicado en el caso "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. El cumplimiento debe efectuarse en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Las críticas de la demandada vinculadas con el haber inicial, la movilidad y el criterio de confiscatoriedad no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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