FRANCHELLI ANA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora reclamó la recomposición del haber previsional de su pensión y el pago de retroactividades contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, aplicó los precedentes Sánchez y Badaro respecto de la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 y precisó que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo deben descontarse del período 2002-2006, salvo que arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Ana María Franchelli (pensionada y titular de la pretensión).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recomposición del haber previsional de la pensión y pago de retroactividades, con reclamo de movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la actora, se revocó la sentencia apelada en el alcance indicado y se dispuso que la movilidad del período 11/01/2002 a 31/12/2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en que se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...corresponde admitir los planteos de la actora relacionados con la fecha del reclamo, pues el a quo incurrió en un error material al señalar que la prescripción liberatoria no era aplicable en virtud de que el beneficio había sido concedido en el año 1992 y el pedido de reajuste era del año 1990."
"...habrá de admitirse la excepción de prescripción opuesta por el organismo previsional, debiendo computarse el plazo del art. 82 de la ley 18.037 a partir del reclamo de fs. 35 del expediente administrativo 996-13422915-01..."
"...las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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