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Corte Suprema

CORREO ARGENTINO S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR LA CONCURSADA AL CREDITO DEL ESTADO NACIONAL ARGENTINO

El Estado Nacional recurrió en queja contra la denegación de un recurso extraordinario en el incidente de revisión del crédito en el concurso preventivo de Correo Argentino S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 115. XLI. RHE
Concurso preventivo Incidente de revision Credito fiscal Estado nacional Recurso extraordinario Recurso de queja Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Correo argentino Camara comercial sala b

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (parte recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Correo Argentino S.A., concursada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de revisión del crédito del Estado Nacional Argentino en el concurso preventivo de Correo Argentino S.A.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, devolviendo las actuaciones para que se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto. La Dra. Argibay votó en disidencia, por desestimar la queja por considerar que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, por entender que las cuestiones propuestas por el apelante habían sido adecuadamente tratadas allí. Textualmente: "Que las cuestiones propuestas por el apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

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