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Corte Suprema

KITAIGRODSKY BERNARDINO NESTOR c/ MIN TAE JIK s/SUMARIO

La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada en un juicio por cobro de la diferencia entre el peso y el dólar estadounidense respecto de un crédito hipotecario pesificado. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó al deudor a pagar el 50% de la brecha cambiaria, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 184. XLII. RHE
Emergencia economica Pesificacion Credito hipotecario Esfuerzo compartido Brecha cambiaria Coeficiente de estabilizacion de referencia Recurso extraordinario Queja Ley 25.561 Ley 26.167

¿Quién es el actor?

Bernardino Néstor Kitaigrodsky.

¿A quién se demanda?

Min Tae Jik (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la diferencia entre el peso y el valor del dólar estadounidense respecto del monto del crédito hipotecario pesificado y de los intereses adeudados.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado y se condenó al demandado a pagar el 50% de la brecha entre un peso y la cotización del dólar en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior. No se pronunció sobre los planteos referidos a la ley 26.167, por inoficioso. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que, al no haberse demostrado elementos que justifiquen una solución diferente, corresponde aplicar el criterio general adoptado en la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos se dan por reproducidos. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus disidencias en dicha causa, por lo que su postura no integra la decisión de mayoría. Se invocó el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para fijar directamente la condena.

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