JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AEROLINEAS ARGENTINAS c/ MINISTERIO DE TRABAJO Y OTRO s/RECLAMOS

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social recurrió en queja contra la denegación de un recurso extraordinario deducido en el marco de un proceso iniciado por Aerolíneas Argentinas contra dicho organismo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario por analogía con el precedente A.1792.XLII, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con la disidencia de la Dra. Argibay, que había desestimado la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1870. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Analogia Ministerio de trabajo Aerolineas argentinas Sentencia dejada sin efecto Admisibilidad (art. 280 cpccn) Costas

¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas S.A. (en el expediente principal, carátula "Aerolíneas Argentinas c/ Ministerio de Trabajo").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvió el expediente para un nuevo pronunciamiento, con costas (art. 68 CPCCN). Se libera el depósito diferido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión traída a conocimiento de esta Corte guarda sustancial analogía con la tratada y resuelta por los que suscriben, in re A.1792.XLII. Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Ministerio de Trabajo, sentencia del 24 de febrero de 2009, a cuyas respectivas consideraciones y conclusiones se remiten, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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