TREVISAN HUGO CARLOS Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO
Trevisán y otro promovieron amparo contra el PEN por la aplicación de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios sobre sus depósitos bancarios en dólares. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a la restitución de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
Actor (demandante): Hugo Carlos Trevisán y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, con intervención del Banco de la Nación Argentina y del BBVA Banco Francés S.A., recurrentes en los recursos extraordinarios y de hecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la normativa cuestionada.
¿Qué se resolvió?
la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos de extinción de la obligación por canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos normativamente previstos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por ser sustancialmente análogas las cuestiones planteadas, a los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913, sentencia del 27 de diciembre de 2006), al voto del juez Fayt en "Piriz" (Fallos: 330:331, sentencia del 6 de marzo de 2007) y a "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el modo de computar los pagos a cuenta. Cita textual: "Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado sobre la base de los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Se aclara que el texto de los precedentes se encuentra publicado en la página web del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68 (segunda parte), 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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