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Corte Suprema

VALENTE TERESA MARIA Y OTRO c/ ERDOZAIN VENIER DE DAGAND MARIA JOSEFA ANTONIA Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007 que fijó en $5.000 el depósito previo exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para interponer recursos de queja. El tribunal sostuvo que la exigencia de depósitos previos no vulnera la igualdad ni la defensa en juicio, y que el art. 8° de la ley 23.853 lo faculta a fijar y actualizar aranceles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 526. XLIV. RHE
Recurso de queja Deposito previo Art. 286 cpccn Acordada 2/2007 Inconstitucionalidad Igualdad Defensa en juicio Arancel Ley 23.853 Beneficio de litigar sin gastos

¿Quién es el actor?

Teresa María Valente y otro.

¿A quién se demanda?

María Josefa Antonia Erdozain Venier de Dagand y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007 (depósito de $5.000 del art. 286 CPCCN) y se intimó a la recurrente a efectuar el depósito en cinco días, bajo apercibimiento de resolver la queja sin más trámite. Quedó a salvo la posibilidad de iniciar el incidente de beneficio de litigar sin gastos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que dicho pedido resulta inadmisible pues, aparte de que la Corte ha resuelto reiteradamente que la exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio, el art. 8° de la ley 23.853 confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, y dentro de esa amplia delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecido en el citado art. 286 (Fallos: 315:2113; 317:547, entre otros)."

Normas que cita

  • Ley 23.853art. 8 · Autarquia judicial
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 2
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 315:2113CSJN
  • Fallos 317:547CSJN

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