COLLADOS FERNANDO ISMAEL c/ s/QUIEBRA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el Banco Hipotecario en la quiebra de Fernando Ismael Collados y confirmó la sentencia apelada. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso y desestimar la queja.
¿Quién es el actor?
Banco Hipotecario S.A. (recurrente en la queja).
¿A quién se demanda?
Fernando Ismael Collados, fallido en el proceso de quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco del proceso concursal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se confirmó la sentencia apelada, con costas, se reintegró el depósito de fs. 52 y se ordenó agregar la queja al principal. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y propuso desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría sostuvo expresamente: "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad." La disidencia de la Dra. Argibay fundó su voto en: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Los fundamentos concretos del dictamen de la Procuradora no se encuentran transcriptos en el texto disponible.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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