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Corte Suprema

ESCUDERO EDUARDO DEOLINDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos ordinarios: confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó la sentencia apelada en lo relativo a la movilidad del haber desde abril de 1991 y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro, con la salvedad de los aumentos dispuestos por decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 188. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ajuste por indice Tasa de interes pasiva Inconstitucionalidad generica Ley 24.463 Ley 26.153 Decretos de incremento Anses Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Eduardo Deolindo Escudero, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de apelación deducidos por el actor y por la ANSeS; se confirmó la tasa de interés conforme "Spitale"; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se practique según el índice de "Badaro", descontándose los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 cuando la prestación resultante de estos fuera superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a la que corresponde remitir por razón de brevedad."

Los cuestionamientos del organismo previsional sobre la designación de un perito de oficio "han sido examinados y resueltos por el Tribunal en los precedentes, 'Gallo' (Fallos: 327:929) y C.2347.XL 'Camiscia, José Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de julio de 2006, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • GalloCSJN · Fallos 327:929
  • Camiscia, José Nicolás c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/07/2006

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