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Corte Suprema

GAMERRO JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó parcialmente la sentencia de Cámara para ordenar que la movilidad de abril de 1995 a fines de 2006 se practique según el índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1103. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Quita porcentual Haber previsional Precedente badaro Seguridad social Anses

Actor (demandante): Juana Gamerro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad), con reclamo por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, y cuestionamientos sobre una quita porcentual en el haber, la tasa pasiva de interés y la aplicación de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revocó con el alcance indicado en "Pellegrini"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Las impugnaciones sobre los arts. 22 y 23 quedaron abstractas por la derogación del art. 23 por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las impugnaciones de la titular referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber previsional, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Las objeciones de la demandada vinculadas con la tasa pasiva de interés suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyos términos corresponde remitirse."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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