HANSEN JUAN RAMON Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los jubilados Hansen y otros reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia de Cámara en materia de movilidad y cálculo del haber inicial, y confirmó lo resuelto sobre tasa de interés y costas.
¿Quién es el actor?
Juan Ramón Hansen y otros (co-actores, entre ellos Katz y Rueda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios del haber previsional, incluyendo el cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y costas; la revocó con el alcance de la causa "Sánchez"; revocó lo resuelto respecto del cálculo del haber inicial de Katz y Rueda conforme al precedente "Monzo"; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones de los titulares vinculadas con el reajuste del haber jubilatorio y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3°: "en atención a que el cese en la actividad laboral tuvo lugar con posterioridad al 31 de marzo de 1991 y en vigencia de la ley 18.037, corresponde ordenar que para el cálculo el monto inicial de sus prestaciones se apliquen las pautas fijadas por el Tribunal en el precedente 'Monzo' (Fallos: 329:3211), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 4°: las críticas de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 no prosperan, porque "los demandantes no han logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían haberles ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura".
Considerando 5°: los agravios sobre prescripción (art. 82 de la ley 18.037) son "el fruto de una reflexión tardía" y la crítica sobre la quita del 10% es rechazada porque "la cámara no fijó porcentual de confiscación alguno en la movilidad reconocida".
Considerando 6°: la tasa pasiva de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 se resuelven remitiendo a "Spitale" y "Flagello".
Considerando 7°: las impugnaciones a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractas, pues los arts. 16, 17 y 23 fueron derogados por la ley 26.153.
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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