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Corte Suprema

GUTIERREZ REGALADA EPIFANIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de los haberes previsionales de la actora desde abril de 1995 hasta fines de 2006, aplicando la doctrina de los precedentes Badaro y Spitale. El tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios del organismo previsional y de la actora, fijando el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2092. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Precedente badaro Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Haberes previsionales Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Gutiérrez, Regalada Epifanía (titular de la prestación previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

confirmar la sentencia apelada con el alcance fijado en "Spitale", ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y disponer que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por incrementos de decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las objeciones de ambas partes, relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también alteró el término acordado por el art. 22 para la ejecución."

"Los planteos del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21, 22 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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