STABILE HERCULES ALCEO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
Los ahorristas demandaron al Estado nacional y a la entidad bancaria por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a recuperar sus depósitos a razón de $ 1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Los depositantes en dólares en entidades bancarias (Stabile Hercules Alceo y otros, agrupados en los autos acumulados).
¿A quién se demanda?
El Poder Ejecutivo Nacional (Estado nacional) y la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por el reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por la Ley 25.561 y los Decretos 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con descuento de los pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331), fallada el 6 de marzo de 2007."
"En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal, procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."
El reconocimiento del derecho "lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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