JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DELLAPITIMA JUAN BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores promovieron reclamos de reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSES, cuestionando el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Perletto (Fallos: 325:98) y Aguilar (Fallos: 325:1185).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 65. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haberes jubilatorios Anses Cumplimiento de sentencia Plazo de cumplimiento Modalidades de pago Tasa de interes Recurso ordinario Seguridad social Perletto Aguilar

¿Quién es el actor?

Juan Bautista Dellapitima y otros (causas acumuladas: Figueroa, Fior, Ivale, Medina, Molina, Ojeda, Raposo y Sosa).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales; cuestiones vinculadas al plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, y a la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó las sentencias apeladas "con el alcance que surge de los considerandos de los fallos citados". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

No hubo votos en disidencia; la solución es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185

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