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Corte Suprema

SISTEMAS ELECTRONICOS DE REGISTRACION SA c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/APELACION

La actora Sistemas Electrónicos de Registración S.A. dedujo recurso de hecho contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación en un reclamo contra la Dirección General de Aduanas. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia por incorrecta inteligencia de normas federales (art. 14, inc. 3°, ley 48).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 327. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad Inteligencia de normas federales Art. 14 inc. 3? ley 48 Aduana Direccion general de aduanas Tribunal fiscal de la nacion Sistemas electronicos de registracion Queja

¿Quién es el actor?

Sistemas Electrónicos de Registración S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de la actora contra la Dirección General de Aduanas, en el marco de un proceso que tramitó previamente ante el Tribunal Fiscal de la Nación y luego ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II). El detalle de la pretensión no surge del texto transcripto.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas. Ordenó agregar la queja al principal y reintegrar el depósito de fs. 59.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió a los términos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, compartidos por el Tribunal, por razones de brevedad. Excluyó expresamente lo dicho en el penúltimo párrafo del apartado IV de dicho dictamen en cuanto alude a la doctrina de la arbitrariedad. Según el fallo: "el motivo por el cual se revoca la sentencia del a quo radica en la incorrecta inteligencia de las normas de carácter federal aplicables al caso en que se sustenta su decisión (art. 14, inc. 3°, de la ley 48), y no en la existencia de un vicio que descalifique lo resuelto en los términos de la mencionada doctrina."

No hubo votos en disidencia: la decisión fue unánime de los seis integrantes del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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