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Corte Suprema

CAJA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SALTA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO MEDIDA CAUTELAR

La Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta demandó al Poder Ejecutivo Nacional y otros por la afectación de sus inversiones en fondos comunes de inversión y títulos públicos tras las medidas de la emergencia económica. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, remitiéndose a los precedentes Mata Peña y Galli y validando el decreto 471/02.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2568. XL. REX
Amparo Medida cautelar Fondos comunes de inversion Titulos publicos Decreto 471/02 Emergencia economica Pesificacion Caja de prevision profesional Recurso extraordinario Costas.

Actor (demandante): Caja de la Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo con medida cautelar relativo a inversiones de la Caja en fondos comunes de inversión y títulos públicos, afectadas por las medidas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Costas por su orden en atención a lo novedoso y complejo de las cuestiones planteadas (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a los fondos comunes de inversión, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5111), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad."

"En lo referente a los títulos públicos y a la validez del decreto 471/02, resulta aplicable el precedente 'Galli' (Fallos: 328:690), cuyos fundamentos se dan por reproducidos a fin de no incurrir en reiteraciones innecesarias."

La decisión se adoptó por unanimidad de los cinco ministros; no hay votos en disidencia.

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