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Corte Suprema

CANO RAUL OSCAR Y OTRA c/ PEN - BCRA Y CITIBANK s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca y reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, por aplicación de la doctrina de los precedentes Massa y Kujarchuk.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1721. XL. REX
Pesificacion Depositos en dolares Amparo Reintegro de deposito Cer Intereses Recurso extraordinario Recurso de queja Doctrina massa kujarchuk.

¿Quién es el actor?

Raúl Oscar Cano y María Concepción Bensak.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN - BCRA) y Citibank N.A. Sucursal Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses que fueron convertidos a pesos por las normas de la pesificación.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se reconoce el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta realizados por la entidad durante el pleito y de las sumas entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiese extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

La decisión se remite a los precedentes citados, cuyo texto se encuentra publicado en la página web del Tribunal.

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007 · Fallos 330:3680

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