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Corte Suprema

CHACRAS DEL OESTE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR TERRERA CARLOS SANTIGO s/POR TERRERA CARLOS SANTIAGO

En el marco de un concurso preventivo de Chacras del Oeste S.A., un acreedor titular de un crédito en moneda extranjera interpuso recurso extraordinario contra la decisión de verificación. La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso, modificó el fallo apelado y dispuso convertir el crédito a pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con un tipo de cambio de un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 638. XLIII. REX
Concurso preventivo Verificacion de credito Moneda extranjera Conversion a pesos Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Ley 48 art. 16 Recurso extraordinario Longobardi Picapau.

Actor/incidentista: Carlos Santiago Terrera, acreedor verificante, por su propio derecho.

Demandado/contraparte: Chacras del Oeste S.A., en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de un crédito de titularidad del incidentista, en moneda extranjera (dólares estadounidenses), en el marco del concurso preventivo de la sociedad deudora.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se modificó el fallo apelado y se resolvió que el importe en moneda extranjera debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio, salvo que la actualización prevista en las normas de emergencia arroje un resultado superior. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los fundamentos de la mayoría remiten, en razón de brevedad, a la causa "Longobardi" (Fallos: 330:855), por existir sustancial analogía con las cuestiones allí debatidas. El voto del juez Lorenzetti se remite a su disidencia en dicha causa.

El juez Petracchi, en su voto individual, remite a la causa "Picapau S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por: Karsten S.A." (P.466.XLII, sentencia del 20 de agosto de 2008), por la misma analogía.

Se invoca el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para resolver directamente la cuestión, sin reenvío de la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento sobre el fondo, salvo la notificación y devolución de los autos.

Nota: el fallo es dividido en cuanto a la fundamentación (el juez Lorenzetti se remite a su disidencia previa, lo que implica que no comparte los fundamentos de la mayoría en Longobardi); el dispositivo, sin embargo, fue suscripto por la mayoría señalada.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • LongobardiCSJN · Fallos 330:855
  • Picapau S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por: Karsten S.A.CSJN · 20/08/2008

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