JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SEFINA S.R.L. c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Suprema Corte bonaerense desestimó in límine la demanda contencioso administrativa de una cesionaria de créditos contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por falta de recurso administrativo previo. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar esa decisión por injustificado rigor formal que lesiona la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 919. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Cuestion federal Derecho publico local Rigor formal Defensa en juicio Acceso a la justicia Indubio pro actione Recurso administrativo previo Contencioso administrativo Cesion de creditos

¿Quién es el actor?

SEFINA SRL, cesionaria de la firma Companhia Internacional de Tecnología SAICI.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de diversas facturas por tareas de graboverificación realizadas para la entidad bancaria.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (fs. 183/184) desestimó la demanda por considerarla formalmente inadmisible, sosteniendo que la actora pretendía la nulidad de la resolución B.P.B.A. 1492/96 (rescisión contractual) sin haber agotado la vía recursiva administrativa exigida por el caso "Lesieux". La Procuración General dictamina revocar esa sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"según ha dicho el Tribunal ante similares circunstancias, no puede soslayarse que la resolución judicial que es materia de apelación federal rechazó in límine la demanda por no haberse deducido previamente el recurso de revocatoria, con pretendido apoyo en una interpretación meramente literal y aislada de los arts. 86 y 89 de la ley provincial 7647, sin analizar el contexto normativo en que se encuentran insertas".

"la solución del tribunal anterior en grado, consistente en vedar in límine litis la instancia judicial revisora, no halla debido sustento en los antecedentes invocados por la superior instancia provincial y se ha traducido, además, en un notable cercenamiento de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional".

"en materia de acceso a la justicia, el principio rector es el de indubio pro actione, a fin de no menoscabar el derecho de defensa".

"en parte alguna de la demanda se planteó, expresa o tácitamente, la nulidad de la resolución N1 1492 del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, pues la actora sólo reclamó el pago de las sumas que -en su condición de cesionaria- entendía le eran debidas".

Normas que cita

  • Ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 86, 89
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • LesieuxSCBA · 11/12/1986
  • Fallos 268:266CSJN
  • Fallos 299:344CSJN
  • Fallos 295:906CSJN
  • Fallos 299:421CSJN
  • Fallos 311:2082CSJN
  • Fallos 312:767CSJN
  • Fallos 313:83CSJN
  • Fallos 316:3231CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.