TILL ALICIA BERTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de la ANSeS y de la actora en el reclamo de reajuste previsional de Alicia Berta Till. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad conforme al precedente Sánchez y ordenó aplicar el índice del fallo Badaro desde el 11 de abril de 1991.
¿Quién es el actor?
Alicia Berta Till (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con el fallo "Spitale"; revocó la sentencia con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; adecuó el plazo de cumplimiento a lo establecido por el art. 21 de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."
"las objeciones de la ANSeS y de la actora, relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también alteró el término acordado por el art. 22 para la ejecución."
"los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
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Normas que cita
- Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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