JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KARMANN RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de reajuste previsional a favor de Ricardo Karmann, con costas por su orden. El tribunal remitió a los precedentes Perletto, Aguilar y Torres Brizuela para resolver el plazo de cumplimiento, la tasa de intereses y los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 17. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Plazo de cumplimiento de sentencia Tasa de intereses Recurso ordinario Costas por su orden Seguridad social Remision a precedentes Fallos 325:98 Fallos 325:1185

¿Quién es el actor?

Ricardo Karmann.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste previsional (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmó la sentencia apelada. Impuso las costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"2°) Que los agravios referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Nota: la sentencia no desarrolla argumentos propios; resuelve por remisión a los precedentes citados. Al tratarse de un fallo unánime de los cinco ministros, no hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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