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Corte Suprema

GOMEZ LUIS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber jubilatorio, cuestionando la pauta de movilidad aplicable tras el 31 de marzo de 1995 y el porcentaje de quita aplicado a su haber. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el de la ANSeS por falta de memorial y confirmó la sentencia apelada, sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 630. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Quita confiscatoria Art. 21 ley 24.463 Recurso ordinario Desercion Memorial Anses Fallos 322:2226

¿Quién es el actor?

Luis Ángel Gómez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, en particular la pauta de movilidad posterior al 31 de marzo de 1995 y la constitucionalidad de la quita prevista en el art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso ordinario de la actora, declarar desierto el recurso de la ANSeS y confirmar la sentencia apelada, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "no son procedentes los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la cuestión ha sido resuelta de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado (confr. considerando 4° de Fallos: 323:4216 -"Actis Caporale"- y sus citas), además de que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en Fallos: 319:3241 ("Chocobar")."

Considerando 3°: "las objeciones constitucionales de la titular respecto del art. 21 de la ley 24.463, han sido resueltas por esta Corte en el antecedente publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 4°: "no obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de su recurso."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226

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