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Corte Suprema

GIOIA JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Jorge Gioia reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS por la aplicación de índices de movilidad y correcciones al haber inicial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, declaró desierto el de la demandada y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 69. XXXVII. ROR
Movilidad previsional Haber inicial Reajuste jubilatorio Ley 24.463 Ley 23.928 Convertibilidad Quita del 10% Confiscatoriedad Anses Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Jorge Gioia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo el haber inicial, la movilidad correspondiente a los períodos posteriores a la ley 23.928 y la aplicación de correcciones previstas por resoluciones de la ANSeS.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, admitió el recurso de la actora y declaró desierto el de la demandada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el agravio del actor relacionado con la aplicación de los índices publicados en la tabla anexa a que hace referencia el art. 7°, inciso l°, segundo párrafo del la ley 24.463, resulta infundado ya que el precedente 'Rúa, Angel' al que remitió la alzada para reajustar el período anterior a la vigencia de la ley 23.928, ordenó la estricta aplicación del índice del nivel general de remuneraciones sin mencionar el anexo referido."

Considerando 3°: "tampoco resulta atendible la objeción vinculada con la quita del 10% aplicada al lapso mencionado pues ha sido prevista de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado, máxime cuando la cifra indicada resulta inferior a la disminución considerada confiscatoria en el precedente de Fallos: 323:4216 ('Actis Caporale')."

Considerando 4°: "la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley 23.928 carece de sustento pues la movilidad de las prestaciones correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463 cuya validez ha sido examinada en el antecedente de Fallos: 319:3241 ('Chocobar') citado por el a quo. Los jueces Fayt y Belluscio se remiten a sus disidencias en el precedente citado."

Considerando 5°: la pretensión de aplicar al haber inicial las correcciones de las resoluciones D.E.S.S.S. 4/91 y S.S.S. 30/91, 28/92, 37/92 y 44/92 "resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la causa G.99.XXXVI. 'Gastelumendi, Angela Mercedes c/ ANSeS s/amparos y sumarísimos', fallada el 22 de agosto de 2002".

Considerando 6°: las objeciones de la demandada "resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a la que cabe remitir".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7 inc. l, 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Resolución 4/91
  • Resolución 30/91
  • Resolución 28/92
  • Resolución 37/92
  • Resolución 44/92

Fallos que cita

  • Rúa, AngelCSJN
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Gastelumendi, Angela Mercedes c/ ANSeSCSJN · 22/08/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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