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Corte Suprema

DIDIER ORLANDO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajuste de su haber inicial ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ordenó recalcular el beneficio tomando el promedio de haberes mínimos efectivamente aportados en los últimos quince años. La Corte Suprema confirmó la sentencia y rechazó los agravios de la ANSeS fundados en la limitación de recursos presupuestarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 233. XXXVII. ROR
Haber jubilatorio inicial Reajuste previsional Haber minimo Promedio de aportes Limitacion de recursos presupuestarios Anses Doctrina volonte Doctrina rodriguez Precedente perletto Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Orlando Edgardo Didier.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio inicial.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, que había ordenado un nuevo cálculo del haber inicial. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"respecto del nivel inicial de la prestación, el a quo ordenó que se determinara el promedio, expresado en haberes mínimos y fracción, por el que efectivamente había aportado el titular durante los últimos quince años de cotizaciones, cantidad que debía multiplicarse después por el haber mínimo vigente al tiempo de obtenerse el beneficio."

"tal solución coincide con la doctrina de este Tribunal sentada en Fallos: 307:274 ('Volonté') y 312:2089 ('Rodríguez'), por lo que corresponde desestimar los agravios de la demandada que no expresan argumentos novedosos que justifiquen la modificación del criterio adoptado."

"la insuficiencia de recursos no puede presuponerse cuando aún no se ha establecido la existencia de un crédito a favor del jubilado y no ha quedado demostrado que la condena exceda la pauta anual de gastos aprobados en el período fiscal que corresponda para atender las sentencias judiciales (conf. doctrina del precedente de Fallos: 325:98 'Perletto')."

Normas que cita

Fallos que cita

  • VolontéCSJN · Fallos 307:274
  • RodríguezCSJN · Fallos 312:2089
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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