MASTROBUONI MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos ordinarios en el reajuste por movilidad de una jubilada y ordenó aplicar el índice fijado en el fallo Badaro para el período posterior al 11 de enero de 2002, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. Confirmó además la tasa de interés fijada en Spitale.
¿Quién es el actor?
María Beatriz Mastrobuoni.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad de la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declara procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordena el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirma la tasa de interés conforme a "Spitale" y dispone que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada sólo confirmó lo resuelto en la anterior instancia, los planteos de la parte actora referentes a la movilidad para el período anterior a la ley 24.463, a la quita admisible y a la distribución de las costas, resultan el fruto de una reflexión tardía y deben ser desestimadas, pues pretenden volver sobre un debate concluido."
"...corresponde admitir la impugnación vinculada con la existencia de incrementos después del 11 de enero de 2002, y remitir sobre el punto a lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866)... sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron aumentos en las prestaciones en el período indicado."
"...las críticas de la demandada dirigidas a cuestionar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)..."
"...deviene abstracto el tratamiento de las objeciones del organismo previsional relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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