JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COMUNIDAD HOMOSEXUAL ARGENTINA s/RECURSO DE CASACION

El pretenso querellante de la causa Comunidad Homosexual Argentina recurrió extraordinariamente la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó la recusación y excusación de la jueza Liliana Catucci. La Procuración General dictaminó que el recurso debe rechazarse, pues la recusación no se fundó en ninguna causal del art. 55 del CPPN y la excusación por decoro fue una decisión personal de la magistrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1209. XLIV. REX
Recusacion Excusacion Imparcialidad del juez Recurso extraordinario federal Garantia del debido proceso Querellante Causales de recusacion restrictivas Decoro judicial Casacion penal Comunidad homosexual argentina

¿Quién es el actor?

Comunidad Homosexual Argentina (pretenso querellante, recurrente).

¿A quién se demanda?

no hay demandado en sentido estricto; se trata de la recusación y excusación de la jueza Liliana Catucci en un proceso penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó la recusación y excusación de la jueza Catucci (fs. 97/98), concedido a fs. 136/137.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravio. Se considera formalmente procedente el recurso, pues la resolución que decide sobre la garantía de imparcialidad produce un perjuicio de tardía reparación y existe cuestión federal suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la recusación: "se hace necesaria la recusabilidad del juez por cada una de las partes interesadas", pero "para la acusación esta recusabilidad tiene que estar vinculada a motivos previstos por la ley", mientras que para el imputado "debe ser tan libre como sea posible" (precedente "Llerena", Fallos: 328:1491, considerando 24). La resolución del tribunal casatorio resulta acorde con ese criterio al rechazar la recusación del pretenso querellante, que no se fundó en ninguno de los supuestos del art. 55 del CPPN.

Sobre la excusación: "quien desempeña tan elevada magistratura podrá colocarse por encima de tales insinuaciones, para cumplir con su misión con toda la libertad de espíritu que traduce su propia presentación, en la que no obstante expresar su inequívoca ausencia de prevención, interés o compromiso personal, renuncia a continuar interviniendo como un signo de la transparencia de su actuación" (Fallos: 325:3431). Los motivos de la excusación fueron los comentarios críticos del apoderado del recurrente sobre la actuación de la magistrada en otro proceso ("caso Barrau").

Se cita además que "debe evitarse que el instituto se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces naturales de las causas sometidas a su conocimiento" (Fallos: 319:758, dictamen de la Procuradora General sustituta).

Normas que cita

  • CPPNart. 55 · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalarts. 18, 33, 75 inc. 22
  • CADHart. 8.1
  • PIDCPart. 14.1

Fallos que cita

  • LlerenaCSJN · Fallos 328:1491
  • Fallos 310:2845CSJN
  • Fallos 319:758CSJN
  • Fallos 325:3431CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.