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Corte Suprema

FECRED S.A. c/ TURDERA HORACIO MIGUEL Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario del ejecutado y revocó la forma de cálculo del monto por el que progresaba la ejecución hipotecaria, aplicando la pesificación de la ley 26.167 y el criterio de la causa Rinaldi. Rechazó, en cambio, el planteo de inconstitucionalidad de dicha ley formulado por la actora, por entender que las cuestiones sobre intereses remitían a temas de derecho común y procesal ajenos a la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 330. XLII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Pesificacion Ley 26.167 Emergencia economica Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Intereses compensatorios Fecha de mora Inconstitucionalidad Rinaldi

Actor (ejecutante): Fecred S.A.

Demandado (ejecutado): Horacio Miguel Turdera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un crédito hipotecario bajo el sistema de refinanciación hipotecaria (ley 26.167), con reclamo de cuotas, intereses compensatorios y fecha de mora.

¿Qué se resolvió?

admisión formal del recurso extraordinario del demandado; revocación del fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución; rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora (fs. 491/492); costas de esta instancia en el orden causado; vuelta de los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "sin perjuicio de que en la presente causa no existe pronunciamiento de las instancias ordinarias respecto de la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre refinanciación hipotecaria al caso, en el proceso se acompañó copia del formulario de acogimiento al sistema de refinanciación hipotecaria y del contrato correspondiente, por lo que después de haber oído a las partes sobre la incidencia que podría tener en el caso la ley 26.167, la Corte Suprema se encuentra en condiciones de decidir la diversidad de temas propuestos."

Considerando 2°: las cuestiones sobre normas de emergencia económica "resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855)", cuyos fundamentos se dan por reproducidos "por razón de brevedad"; el juez Petracchi se remite a su voto en "Lado Domínguez" (Fallos: 330:2795).

Considerando 3°: "admitido que la deuda debe ser pesificada en los términos de los arts. 2° a 10 de la citada ley, no se advierte arbitrariedad en la decisión de la cámara respecto de la fecha de mora desde que los pagos de las cuotas efectuados en pesos a valor nominal, aun aceptados por el acreedor, resultaron insuficientes para cancelar las cuotas respectivas y el incumplimiento en que incurrió el deudor."

Considerando 4°: los planteos sobre improcedencia de los intereses compensatorios "resultan inadmisibles pues remiten al examen de temas de derecho común y procesal, ajenos a la instancia extraordinaria", y los accesorios reclamados "no son los abonados oportunamente con el pago de la cuota correspondiente, sino aquellos devengados por la suma resultante de la diferencia entre lo abonado y lo reclamado."

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