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Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 8575-A) c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a la doctrina fijada en la causa A.528.XXXIV del 10 de abril de 2003. El ministro Moliné O'Connor votó en disidencia por dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 997. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Doctrina remisiva Direccion general impositiva Materia fiscal Autolatina argentina Precedente a.528.xxxiv Ley 25.344 Costas Disidencia Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A. (T.F. 8575-A)

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal de origen en materia fiscal, cuya solución remite a la causa A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, sin costas por no haberse contestado el traslado del recurso extraordinario. Se ordenó notificar con copia del precedente al que se remite y practicar la comunicación del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

remite igualmente a la doctrina de la causa A.528.XXXIV, pero en su versión disidente; propone dejar sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado, y devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a esa disidencia. Esta postura no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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