AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 8575-A) c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a la doctrina fijada en la causa A.528.XXXIV del 10 de abril de 2003. El ministro Moliné O'Connor votó en disidencia por dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Autolatina Argentina S.A. (T.F. 8575-A)
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal de origen en materia fiscal, cuya solución remite a la causa A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.".
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, sin costas por no haberse contestado el traslado del recurso extraordinario. Se ordenó notificar con copia del precedente al que se remite y practicar la comunicación del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
remite igualmente a la doctrina de la causa A.528.XXXIV, pero en su versión disidente; propone dejar sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado, y devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a esa disidencia. Esta postura no es la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
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