JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CENGIJA JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

Los actores reclamaron a un banco la restitución de sus depósitos en dólares convertidos a pesos tras la pesificación. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los depositantes al reintegro a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2238. XXXIX. RHE
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Decreto 214/2002 Reintegro de deposito Cer Intereses Recurso extraordinario Estado nacional Corralito massa

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Cengija (y otros actores de las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por el Decreto 214/2002 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a razón de $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remitió a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Señaló que el reconocimiento del derecho tiene como límite pecuniario lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Por la excepcional situación suscitada en este tipo de causas, mantuvo lo resuelto sobre costas de las instancias anteriores y ordenó devolver las actuaciones a los juzgados de primera instancia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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