AUTOLATINA ARGENTINA S.A.TF 8767-A c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/
La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. en un reclamo contra la Dirección General de Aduanas por despachos de importación. Por mayoría, confirmó la sentencia respecto del despacho 64579-2/93 y la revocó respecto de los restantes, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de los precedentes citados.
¿Quién es el actor?
Autolatina Argentina S.A. (TF 8767-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (D.G.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de despachos de importación (número 64579-2/93 y otros), en el marco de un recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada en lo referente al despacho 64579-2/93 y se la revoca respecto de los restantes despachos recurridos, con costas según los respectivos vencimientos. Se ordena al tribunal de origen dictar nuevo pronunciamiento sobre esos despachos conforme a la doctrina fijada en la causa A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A." y en los precedentes de Fallos 322:3193 y 325:113.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la fecha en que se registró el despacho de importación número 64579-2/93, y la normativa entonces vigente, determina que resultan aplicables a su respecto los fundamentos y las conclusiones expuestas en los precedentes de Fallos:322:3193 y 325:113, a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"En relación a los restantes despachos materia de agravios ante esta instancia, la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', fallada el 10 de abril de 2003, a cuyos fundamentos se reenvía también por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró aplicables los mismos precedentes al despacho 64579-2/93 y, respecto de los restantes, propuso confirmar la sentencia apelada en cuanto fue objeto de recurso, con costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso.
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Fallos 322:3193CSJN
- Fallos 325:113CSJN
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