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Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 8572-A) c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANA s/

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. y confirmó la sentencia apelada, aplicando la doctrina fijada en la causa A.528.XXXIV del 10 de abril de 2003. El voto del Dr. Moliné O'Connor, en disidencia, propuso dejar sin efecto la sentencia y remitir la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 512. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Direccion general aduanera Remision a precedente Doctrina de la corte Ley 25.344 Autolatina Tributario Disidencia Confirmacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A. (T.F. 8572-A)

¿A quién se demanda?

Dirección General Aduanera (D.G.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia que había resuelto la cuestión debatida en la causa, con remisión a la doctrina de la causa A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.".

¿Qué se resolvió?

por mayoría de cinco votos (Belluscio, Boggiano, López, Vázquez y Maqueda), la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, sin costas por no haber mediado actuación procesal de la parte apelada ante esta instancia. Se ordenó notificar con copia del precedente al que se remite y practicar la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

por remisión al mismo precedente, propuso declarar procedente el recurso extraordinario pero dejar sin efecto la sentencia apelada, sin costas en el orden causado, y remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de su disidencia en el precedente citado. Esta postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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