JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. - TF 8925-A c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Autolatina Argentina S.A. y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en la causa A.528.XXXIV del 10 de abril de 2003. El voto del Dr. Moliné O'Connor, que proponía confirmar la sentencia, quedó en minoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 390. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Doctrina judicial Precedente Autolatina argentina D.g.a. Ley 25.344 Comunicacion art. 6? Nuevo pronunciamiento Costas Sentencia dejada sin efecto

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A. (TF 8925-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General Aduanera (D.G.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia apelada en el marco de la causa tributaria/aduanera, cuyo objeto concreto no surge del texto del fallo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, se impusieron costas y se remitieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con la doctrina fijada en la causa A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso, remitiéndose igualmente a la disidencia que él mismo formuló en el precedente A.528.XXXIV.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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