JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 8876-A) c/ D.G.A. s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de Autolatina Argentina S.A. y confirmó la sentencia apelada, por mayoría, aplicando la doctrina fijada en el precedente A.528.XXXIV del 10 de abril de 2003. El doctor Moliné O'Connor votó en disidencia y propuso dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 988. XXXV. REX
Recurso extraordinario Autolatina argentina D.g.a. Doctrina del precedente a.528.xxxiv Materia tributaria Ley 25.344 Sentencia del tribunal fiscal Confirmacion de sentencia Disidencia.

Actor (recurrente): Autolatina Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Fiscal (expediente T.F. 8876-A) en el marco de una controversia tributaria con la D.G.A.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. La mayoría se remitió a los fundamentos y conclusiones de la causa A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.", de la misma fecha de tramitación, y ordenó la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. El doctor Moliné O'Connor, en disidencia, votó por dejar sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado, y devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV ... disidencia del juez Moliné O'Connor, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6° · Emergencia economica-financiera

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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