COVENTRY INTERNACIONAL S.A. (TF 10138-A) c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la empresa importadora en un reclamo de la Dirección General de Aduanas vinculado a un certificado de origen emitido con posterioridad al embarque de la mercadería. Por mayoría, revocó la sentencia apelada aplicando la doctrina sentada en la causa Autolatina Argentina S.A., según la cual el certificado debía emitirse a más tardar en la fecha de embarque, requisito que no se cumplió en el caso.
¿Quién es el actor?
Coventry Internacional S.A. (TF 10.138-A), importadora.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (D.G.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento vinculado al tratamiento de una importación documentada con un despacho registrado el 29 de noviembre de 1993, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 14 (Protocolo Adicional N° 17).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas. La mayoría remitió a los fundamentos de la causa "Autolatina Argentina S.A." (10/04/2003) y señaló que el art. 10 del Protocolo Adicional N° 17 exige que el certificado de origen se emita a más tardar a la fecha de embarque de la mercadería, requisito que no se cumplía en autos. Sostuvo que la modificación introducida por el Protocolo Adicional N° 26 (26/07/1994), que flexibilizó el sistema, era inaplicable por ser posterior a la operación.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Moliné O'Connor votó en disidencia, remitiendo a su voto en "Autolatina Argentina S.A." y propuso declarar procedente el recurso extraordinario pero confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"En efecto, el sub lite trata sobre una importación documentada mediante un despacho registrado el 29 de noviembre de 1993, a la cual, por lo tanto, le resultaba aplicable el protocolo Adicional N° 17 del Acuerdo de Complementación Económica N° 14, cuyo art. 10 dispone que 'en todos los casos el certificado de origen deberá haber sido emitido a más tardar a la fecha de embarque de la mercadería amparada por el mismo', requisito que no se cumple en el caso de autos."
"Por otra parte, la modificación establecida por el art. 1° del Protocolo Adicional N° 26 (que flexibilizó ligeramente el sistema) resulta inaplicable al caso, ya que fue suscripto el 26 de julio de 1994, es decir varios meses después de la operación examinada en autos."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- ACE 14 - Protocolo Adicional N° 17art. 10
- ACE 14 - Protocolo Adicional N° 26art. 1
Fallos que cita
- Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.CSJN · 10/04/2003
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.