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Corte Suprema

OLMOS TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema, con los votos de siete de sus integrantes, declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público, confirmó la sentencia apelada en lo sustancial y la revocó respecto del artículo 21 de la ley 24.463, siguiendo los precedentes Arena y Perletto. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 227. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Articulo 21 Solidaridad previsional Inconstitucionalidad Plazo de cumplimiento de sentencia Recurso ordinario Anses Precedentes arena y perletto.

¿Quién es el actor?

Teresa Olmos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de su haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público; confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente "Perletto"; revocó la sentencia respecto del artículo 21 de la ley 24.463, de acuerdo con "Arena"; y dispuso que las costas se impongan por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en Fallos:324:2360 ('Arena'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"La cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos 323:3135 (Torres Brizuela), al que cabe remitir por razón de brevedad."

No se registran votos en disidencia: la sentencia es suscripta por la totalidad de los integrantes del Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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