BELLMAN ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional por el período posterior a marzo de 1995 y la ANSeS cuestionó la tasa de interés fijada en la instancia anterior. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés conforme a Spitale y dispuso aplicar la movilidad conforme a Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen un haber inferior.
Actor (demandante): Estela Bellman.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional (movilidad) para el período posterior a marzo de 1995.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado para el período posterior a marzo de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período indicado."
"Las impugnaciones de las partes vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los planteos de la demandada relacionados con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
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