BARNEDA ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario previsional reclamó el reajuste de sus haberes y la ANSeS cuestionó la tasa de interés, las costas y la movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153, confirmó la tasa de interés y las costas, y dispuso la movilidad conforme al fallo Badaro.
¿Quién es el actor?
Ernesto Barneda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales, en particular la determinación del haber inicial y la movilidad, reclamados desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y a las costas; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la tasa pasiva de interés, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Flagello' (Fallos 331:1873) y 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no guardan relación con las constancias de la causa o carecen de la fundamentación necesaria para configurar un agravio que deba ser objeto de examen por esta Corte."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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