ATRIP WATFFA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad, con objeciones a la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema desestimó el planteo de la ANSeS, declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo si fueran menores.
¿Quién es el actor?
Watffa Irene Atrip.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos a la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de fs. 124/130; se declararon procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); y se dispuso que la movilidad para el período indicado se practique según el índice del fallo "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"resulta abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"las objeciones que se refieren al plazo de prescripción previsto por el artículo 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.