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Corte Suprema

COCCO MARTIN SERVANDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El jubilado Martín Servando Cocco reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, confirmó el cálculo de primera instancia basado en la pericia contable y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 817. XXXVII. ROR
Reajuste por movilidad Haber inicial Salarios computables Pericia contable Precedente monzo Ley 24.463 Art. 21 ley 24.463 Ley 26.153 Plazo de cumplimiento Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Martín Servando Cocco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber jubilatorio, en particular el cálculo del haber inicial a partir de los salarios computables.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había ordenado el nuevo cálculo del haber inicial (basado en la pericia contable y el precedente "Monzo", Fallos: 329:3211), dejó sin efecto la declaración de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 y declaró abstractos los planteos sobre los arts. 22 y 23, adecuando el plazo de cumplimiento a la ley 26.153. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del actor resultan procedentes ya que la alzada, al ordenar que los salarios computables para el cálculo del nivel inicial de la prestación se actualizaran hasta el 31 de marzo de 1991 -de conformidad con la doctrina que citó-, revirtió una decisión que se hallaba firme dado que no había sido apelada sobre ese punto en particular, por lo cual corresponde revocar la sentencia y confirmar el pronunciamiento de primera instancia, basado en la pericia contable que se ajusta, en esta cuestión, al precedente "Monzo" (Fallos: 329:3211)."

"respecto del art. 21 de la ley 24.463 -cuya invalidez fue declarada por el a quo- esta Corte se ha expedido en la causa "Flagello" (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), por lo que al no haberse acreditado en la causa circunstancias con aptitud suficiente para variar el criterio adoptado, corresponde admitir las impugnaciones de la señora Fiscal General y revocar la sentencia apelada."

"los planteos de la ANSeS relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (art. 21)."

"las demás cuestiones que pretende introducir el organismo previsional resultan genéricas y no guardan una adecuada relación con las circunstancias de la causa ni con la sentencia impugnada, por lo que cabe desestimarlas por falta de fundamento."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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