JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASSINERI FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando la pauta de movilidad aplicable a partir de abril de 1995 y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, parcialmente procedente el de la demandada, confirmó la sentencia con el alcance fijado en el precedente Spitale y la revocó conforme al precedente Pérez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2534. XXXIX. ROR
Seguridad social Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Ley 22.955 Ley 24.463 Tasa pasiva Intereses Ley 26.153 Desercion de recurso Abstraccion

¿Quién es el actor?

Francisco Cassineri.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, parcialmente procedente el de la demandada, confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Spitale" y la revocó de acuerdo con lo expuesto en el precedente "Pérez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la crítica esgrimida por la ANSeS respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guarda relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en ese aspecto."

"los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"las objeciones de la demandada relacionadas con la defensa de limitación de recursos, han devenido abstractos pues los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153."

"los agravios esgrimidos por el actor, vinculados con la pauta de movilidad que corresponde aplicar a partir del mes de abril de 1995, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallado con fecha 31 de marzo de 2009, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009

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