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Corte Suprema

BUSTOS RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo de reajuste jubilatorio de Ricardo Bustos contra la ANSeS. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 18.037, 23.928 y 24.463, por entender que el período posterior a la vigencia de la ley 23.928 se rige por la ley 24.463 y que el resto de las cuestiones ya fue resuelto en precedentes del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 343. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 23.928 Ley 24.463 Inconstitucionalidad Reajuste de haberes Haber inicial Confiscatoriedad Chocobar Anses

¿Quién es el actor?

Ricardo Bustos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, con cuestionamiento de la movilidad establecida por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y de la aplicación de la ley 23.928 y de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "La tacha de inconstitucionalidad de la ley 23.928 carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463."

Considerando 4°: "Las conclusiones que anteceden tornan inoficioso el tratamiento de los planteos vinculados con la validez constitucional del art. 49 y 53 de la ley 18037, habida cuenta de que al momento de cese en los servicios -1° de abril de 1993- el método de movilidad previsto por esas normas había perdido vigencia".

Considerando 2°: el planteo referido a que la ley 23.928 no afecta la movilidad de la ley 18.037 fue resuelto en "Chocobar" (Fallos: 319:3241), sin argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta.

Considerandos 6° y 7°: las objeciones a la invalidez constitucional de normas de la ley 24.463 y el planteo prematuro sobre el art. 55 de la ley 18.037 se resuelven remitiendo a sus precedentes ("Schiariti", "Arena", "Iglesias", "Di Nápoli", "Del Azar Suaya" y "Panizza").

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Baudou, Osvaldo Jorge c/ Caja Nacional de la Ind. Com. y Act. Civ.CSJN · 10/12/1997
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeSCSJN · 17/04/2001
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 22/12/1998
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Panizza, Alfredo c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 07/04/1998

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