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Corte Suprema

INSAURRALDE JOSE AMADO c/ ESTADO NAC MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que lo condenó en un reclamo por daños y perjuicios iniciado por un ex soldado. La Corte Suprema declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente Mengual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 189. XL. REX
Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Ejercito argentino Recurso extraordinario Remision a precedente Fallos 318:1959 Mengual Soldado conscripto Estado nacional Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

José Amado Insaurralde.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. La decisión se fundó en la remisión al precedente "Mengual" (Fallos: 318:1959), cuyas cuestiones se consideraron sustancialmente análogas, y en el dictamen del Procurador Fiscal subrogante, al que los ministros Maqueda y Argibay y la vicepresidenta Highton de Nolasco adhirieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que "las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron resueltas en el precedente de Fallos: 318:1959, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad". La vicepresidenta Highton de Nolasco señaló que "esta Corte -en su actual composición- comparte y hace suyas las razones expuestas en el precedente 'Mengual' -considerandos 11 a 13 del voto de los jueces Belluscio, Levene, Boggiano y López- (Fallos: 318:1959), a las cuales se remite". Los ministros Maqueda y Argibay expresaron que "esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que cabe remitir en razón de brevedad".

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • MengualCSJN · Fallos 318:1959

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