JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SILVA HECTOR EZEQUIEL Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

Los ahorristas promovieron amparos contra el Estado Nacional por la pesificación de sus depósitos bancarios y a plazo fijo dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de las actoras a obtener el reintegro de sus depósitos conforme al precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1801. XLI. REX
Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Reintegro de depositos Precedente massa della ghelfa Entidades mutuales

¿Quién es el actor?

Los ahorristas, personas humanas titulares de depósitos bancarios y de depósitos constituidos en entidades mutuales, identificados en la nómina de causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

El Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), en el marco de la Ley 25.561 y sus decretos 1570/01, 214/02, 71/02 y concordantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reintegro de los depósitos en dólares o en moneda extranjera convertidos a pesos, y de los depósitos en pesos sujetos a la pesificación y reprogramación dispuesta por la normativa cuestionada.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se declaró el derecho de las actoras a obtener el reintegro de sus depósitos en los términos y condiciones establecidos en el precedente "Massa" (Fallos: 329:5913). Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron según lo resuelto por el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos bancarios, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay estimaron aplicable el criterio establecido en la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), al que se remitieron "por razones de brevedad". El juez Fayt compartió tal criterio y se remitió asimismo a las consideraciones expuestas en "Piriz" (Fallos: 330:331).

Respecto de los depósitos constituidos en la entidad mutual, los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Zaffaroni consideraron aplicable el criterio de "Della Ghelfa" (Fallos: 330:2074), y, "de acuerdo con lo decidido en tal precedente", resultó aplicable a su respecto el criterio de "Massa". La jueza Argibay se remitió a su disidencia en "Della Ghelfa", por lo que no adhirió a esta aplicación.

Los textos de los precedentes a los que la sentencia se remite fueron publicados en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

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