ARCE DALCI c/ Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/PART.ACCIONARIADO OBRERO
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un reclamo de participación accionaria obrera contra YPF, remitiendo a los fundamentos del precedente AEdesur sobre el régimen de consolidación de deudas. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Arce, Dalci.
¿A quién se demanda?
Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro (el Estado Nacional, recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo vinculado a la participación accionaria obrera (programa de propiedad participada) en Y.P.F. S.A.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios dirigidos a cuestionar el régimen de consolidación aplicable resultan sustancialmente análogos a los debatidos y resueltos por esta Corte en la causa E.221.XLI AEdesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituración, sentencia del 25 de noviembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Que los restantes agravios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Se remite, además, al dictamen de la Procuración General de la Nación.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- AEdesur S.A. c/ Estado Nacional - Dirección Nacional de Bienes del Estado s/ escrituraciónCSJN · 25/11/2008
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